Ventajas Fiscales
...derecho a deducir el 35% de la base de deducción correspondiente a los donativos...
a) Deducciones de la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas
A tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 49/2002, los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de la base de la deducción por las aportaciones realizadas a favor de la Fundación don Quijote. Tal deducción se aplicará, también, al valor contable de las donaciones de bienes o derechos, siempre que estos pasen a formar parte del activo de la Fundación don Quijote y que contribuyan a la realización de las actividades que ésta efectúe en cumplimiento de sus fines.
La base de las deducciones por donativos, inversiones y gastos realizados en la Fundación, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción.
b) Deducciones de la cuota del impuesto sobre sociedades
Las Entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán, según dispone el artículo 20 de la Ley 49/2002, derecho a deducir de la cuota íntegra minorada del Impuesto, el 35% de la base de deducción correspondiente a los donativos, donaciones o aportaciones que realicen a la Fundación don Quijote.
En el caso de donaciones puras y simples de bienes o derechos, para que la entidad donante pueda deducir de la cuota del impuesto el 35% de su valor contable, los bienes o derechos deberán pasar a formar parte del activo material de la Fundación don Quijote y contribuir a la realización de las actividades que ésta efectúe en cumplimiento de sus fines.
La base de deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del impuesto correspondiente a cada período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos expositivos que concluyan en los diez años inmediatos sucesivos.
Asimismo, las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
c) Deducciones de la cuota del impuesto sobre la renta de no residentes
Establece el artículo 21 de la Ley 49/2002 que los contribuyentes por este impuesto podrán aplicar una deducción sobre la cuota íntegra del 25% de la base de deducción en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.
La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
Esta deducción la podrán aplicar los contribuyentes por este impuesto que operen en territorio español mediante establecimiento permanente.
d) Exenciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
Según dispone el artículo 23.2 de la Ley, estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a la Fundación don Quijote.